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Real Decreto Vigente

Artículo 44. Escrutinio, actas y proclamación de electos.

Artículo 44 del Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2005-12175

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

Texto consolidado

Finalizada la votación, la mesa electoral iniciará de inmediato el escrutinio, que será público. Resultará elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos. Los interventores y los candidatos podrán examinar al término del escrutinio las papeletas que ofrezcan dudas.

Terminado el escrutinio, se levantará un acta del resultado y el presidente de la mesa electoral lo hará público y proclamará a los candidatos electos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

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