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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Incorporación al colegio.

Artículo 6 del Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2005-12175

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

Texto consolidado

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de práctico de puerto en territorio español la incorporación y permanencia en el Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

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