Artículo 22. Participación.
Artículo 22 del Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2005-12175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
La participación en la Asamblea General podrá ser personal o delegada, con el límite, en este caso, de un número máximo de 30 votos delegados por colegiado presente.
La delegación deberá otorgarse por escrito y será válida solo para cada sesión de la Asamblea General.