Artículo 23. Competencias.
Artículo 23 del Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2005-12175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
La Asamblea General tendrá las siguientes competencias:
a) La aprobación de la propuesta de modificación del estatuto general y su elevación al Gobierno, la aprobación del reglamento de régimen interior del colegio y del código deontológico, con sujeción a lo dispuesto en este estatuto y sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para aprobar las correspondientes normas de desarrollo.
b) La aprobación de los presupuestos y de los recursos económicos del colegio y la fijación del sistema de cuotas, ordinarias y extraordinarias, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI.
c) La aprobación definitiva de la liquidación de los presupuestos y las cuentas de gastos e ingresos de cada ejercicio vencido.
d) La autorización de los actos de disposición sobre los bienes inmuebles propios y derechos reales constituidos sobre estos y de los demás bienes patrimoniales del colegio que figuren inventariados como de considerable valor.
e) El control de la gestión de la Junta de Gobierno, para lo que recabará los informes y adoptará o resolverá, en su caso, las mociones pertinentes.
f) El conocimiento de cuantos otros asuntos le someta la Junta de Gobierno.