Artículo 24. Sesiones.
Artículo 24 del Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2005-12175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
En el primer semestre de cada año se celebrará una sesión de la Asamblea General, que tendrá carácter ordinario. Podrán celebrarse también sesiones extraordinarias cuando lo acuerde la Junta de Gobierno por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, la cuarta parte de colegiados.
En la sesión ordinaria de la Asamblea General se tratarán necesariamente los asuntos relacionados con las competencias enumeradas en los párrafos b), c) y e) del artículo anterior, y en las extraordinarias, los asuntos propios de cada convocatoria.