Artículo 21. Carácter democrático.
Artículo 21 del Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2005-12175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
La Asamblea General es el órgano supremo que expresa la voluntad del colegio y se rige por los principios de participación igual y democrática de todos los colegiados.