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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Órganos colegiales.

Artículo 20 del Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2005-12175

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

Texto consolidado

1. Los órganos de gobierno del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto son los siguientes:

a) La Asamblea General.

b) La Junta de Gobierno.

c) El Presidente.

2. La Junta de Gobierno creará una Comisión Deontológica para el estudio de las cuestiones éticas relacionadas con el ejercicio profesional y las demás actuaciones que se le atribuyan de conformidad con este estatuto. Podrá crear, igualmente, cuantas comisiones estime convenientes para el estudio o dirección de los asuntos de interés para la entidad y los colegiados. El reglamento de régimen interior del colegio o, en su defecto, otro reglamento propio será aprobado por la Asamblea General, concretará su composición y régimen de funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

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