Artículo 19. Autoorganización.
Artículo 19 del Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2005-12175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
El colegio, en el ejercicio de su potestad de autoorganización interna, ejercerá las siguientes funciones:
a) Aprobar el reglamento de régimen interior, en desarrollo de este estatuto.
b) Aprobar y ejecutar sus presupuestos.