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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Servicios.

Artículo 18 del Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2005-12175

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

Texto consolidado

El colegio podrá ofrecer, entre otros, los servicios siguientes:

a) La resolución mediante laudo, con arreglo a la legislación vigente sobre arbitrajes, los conflictos y discrepancias que le fueran sometidos.

b) La organización de actividades y servicios de interés para los colegiados de índole profesional, formativa, cultural, médico-profesional, asistencial, de previsión y otros análogos, o colaborar, en su caso, con instituciones de este carácter. El colegio podrá crear una mutualidad o institución análoga, de incorporación voluntaria para sus miembros.

c) El asesoramiento a los colegiados y la organización de cursos de formación y especialización.

d) La colaboración y participación en la creación de un sistema de cobertura de responsabilidades civiles contraídas por los profesionales en el desempeño de su actividad.

e) El asesoramiento y apoyo a los prácticos de puerto en el ejercicio profesional mediante la creación y prestación de todo tipo de servicios, incluidos los de información profesional y técnica y de formación permanente.

f) La organización de cursos de formación profesional para postgraduados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

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