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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Clases de funciones.

Artículo 15 del Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2005-12175

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

Texto consolidado

Para la consecución de los fines esenciales señalados en el capítulo I, el Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto desempeña, al amparo de la legislación sobre colegios profesionales, funciones de ordenación del ejercicio profesional, de representación y defensa de la profesión y de sus miembros, de servicio a los colegiados y de autoorganización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

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