Artículo 50. Patrimonio.
Artículo 50 del Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2005-12175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
Constituye el patrimonio del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto el conjunto de todos sus bienes, derechos y obligaciones. El colegio es su titular, sin perjuicio de la adscripción de bienes determinados procedentes de otros entes públicos o privados.