Artículo 51. Ejercicio de la función disciplinaria.
Artículo 51 del Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2005-12175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
El colegio incoará expediente disciplinario a sus miembros por los actos u omisiones que puedan constituir las infracciones que se tipifican en el artículo siguiente.