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Real Decreto Vigente

Artículo 51. Ejercicio de la función disciplinaria.

Artículo 51 del Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2005-12175

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

Texto consolidado

El colegio incoará expediente disciplinario a sus miembros por los actos u omisiones que puedan constituir las infracciones que se tipifican en el artículo siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

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