Artículo 2. Ámbito subjetivo.
Artículo 2 del Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2005-12175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
El Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto integrará, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 42/2002, de 14 de noviembre, a todos los prácticos de puerto, sean los puertos competencia de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas.