Artículo 57. Distinciones y premios.
Artículo 57 del Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2005-12175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
El Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto, por medio de la Junta de Gobierno, podrá distinguir a los colegiados que hayan contribuido de forma especialmente destacada al progreso y al buen nombre de la profesión, particularmente por su participación en acciones de salvamento marítimo con beneficio para la vida y la seguridad de las personas, de la navegación marítima o de la protección del medio ambiente marino.