Artículo 58. Régimen jurídico.
Artículo 58 del Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2005-12175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
1. El Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto se rige en su organización y funcionamiento por:
a) La legislación básica estatal en materia de colegios profesionales.
b) El estatuto general.
c) El reglamento de régimen interior que el colegio apruebe en desarrollo y aplicación de las previsiones de este estatuto.
d) Las demás normas que sean de aplicación.
2. En lo no previsto en el estatuto general, será de aplicación la legislación vigente sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo común. El régimen jurídico de los órganos colegiales se ajustará a las normas contenidas en este estatuto y, en su caso, en el reglamento de régimen interior.
3. Los acuerdos, decisiones o recomendaciones del colegio con trascendencia económica deberán observar los límites establecidos en el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.