Artículo 54. Correspondencia entre infracciones y sanciones.
Artículo 54 del Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2005-12175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
1. Las sanciones enumeradas en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo anterior se aplicarán a las infracciones leves; las sanciones previstas en los párrafos c) a e), a las infracciones graves, y las sanciones de los párrafos f) a h), a las infracciones muy graves.
2. En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) Intencionalidad manifiesta.
b) Negligencia profesional inexcusable.
c) Desobediencia reiterada a acuerdos colegiales.
d) Daño o perjuicio grave a terceros.
e) Hallarse en el ejercicio de cargo público o colegial al cometer la infracción, cuando prevalezca esta condición.
f) Incurrir en conflicto de intereses.
g) Haber sido sancionado anteriormente por resolución colegial firme no cancelada, a causa de una infracción grave.