Artículo 12. Principios generales.
Artículo 12 del Real Decreto 797/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Estatuto General del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto. · BOE-A-2005-12175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
La incorporación al Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto confiere a los prácticos de puerto los derechos y deberes inherentes a los miembros del colegio. El colegio protegerá y defenderá a sus colegiados en el ejercicio recto y legítimo de la profesión.