Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.
BOE-A-2001-15384 · Boletín Oficial del Estado, 2001-08-07 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 8/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-07-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 188, 2001-08-07
- Entrada en vigor
- 2001-10-26
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 99
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-15384
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Carreteras de Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Dominio público viario.
- Artículo 3. Red de Carreteras de Andalucía.
- Artículo 4. Redes de especial interés.
- Artículo 5. Titularidad del dominio público viario.
- Artículo 6. Competencias.
- Artículo 7. Comisión de Carreteras de Andalucía.
- Artículo 8. Carreteras.
- Artículo 9. Tramos urbanos, travesías, redes arteriales y vías urbanas.
- Artículo 10. Vías de servicio.
- Artículo 11. Zonas funcionales de las carreteras.
- Artículo 12. Zona de dominio público adyacente.
- Artículo 13. Áreas de servicio de las carreteras.
- Artículo 14. Zonas de servicio.
- Artículo 15. Clasificación de las carreteras.
- Artículo 16. Actuaciones en las carreteras.
- Artículo 17. Concepto y régimen jurídico.
- Artículo 18. Adquisición de la condición de carretera.
- Artículo 19. Pérdida de la condición de carretera.
- Artículo 20. Planificación viaria.
- Artículo 21. Plan General de Carreteras de Andalucía.
- Artículo 22. Contenido del Plan General de Carreteras de Andalucía.
- Artículo 23. Planes sectoriales y planes territoriales de carreteras.
- Artículo 24. Planes provinciales de carreteras.
- Artículo 25. Estudios de carreteras.
- Artículo 26. Estudio de planeamiento.
- Artículo 27. Estudio informativo.
- Artículo 28. Anteproyecto.
- Artículo 29. Proyecto de construcción.
- Artículo 30. Proyecto de trazado.
- Artículo 31. Proyecto de restauración paisajística.
- Artículo 32. Redacción e inspección de los estudios de carreteras.
- Artículo 33. Información pública y de las Administraciones Públicas territoriales.
- Artículo 34. Planeamiento urbanístico.
- Artículo 35. Informe de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
- Artículo 36. Prevención ambiental.
- Artículo 37. Integración ambiental.
- Artículo 38. Aprobación de los estudios de carretera.
- Artículo 39. Obras de interés general.
- Artículo 40. Ejecución de las obras.
- Artículo 41. Dirección e inspección de las obras de carreteras.
- Artículo 42. Financiación de las actuaciones.
- Artículo 43. Fondos de Carreteras.
- Artículo 44. Colaboración de otras Administraciones Públicas.
- Artículo 45. Colaboración de los particulares.
- Artículo 46. Contribuciones especiales.
- Artículo 47. Conservación del dominio público viario.
- Artículo 48. Seguridad vial.
- Artículo 49. Comisión de Seguridad Vial de Andalucía.
- Artículo 50. Concepto y contenido.
- Artículo 51. Gestión de la explotación.
- Artículo 52. Sistema de información de carreteras de Andalucía.
- Artículo 53. Zonas de protección de las carreteras.
- Artículo 54. Zona de servidumbre legal.
- Artículo 55. Zona de afección.
- Artículo 56. Zona de no edificación.
- Artículo 57. Accesos a las carreteras.
- Artículo 58. Publicidad y carteles.
- Artículo 59. De la protección de otros caminos y vías.
- Artículo 60. Limitaciones a la circulación.
- Artículo 61. Control de la demanda de tráfico.
- Artículo 62. Autorizaciones.
- Artículo 63. Uso de la zona de dominio público adyacente.
- Artículo 64. Uso de las restantes zonas de protección.
- Artículo 65. Utilización de las carreteras en tramos urbanos.
- Artículo 66. Actuaciones concurrentes.
- Artículo 67. Medidas a adoptar por la Administración.
- Artículo 68. Suspensión de actuaciones y usos no autorizados.
- Artículo 69. Legalización, demolición de actuaciones no autorizadas y ejecución subsidiaria.
- Artículo 70. Infracciones: concepto y clasificación.
- Artículo 71. Infracciones leves.
- Artículo 72. Infracciones graves.
- Artículo 73. Infracciones muy graves.
- Artículo 74. Concurrencia de infracción penal.
- Artículo 75. Responsabilidad administrativa.
- Artículo 76. Atribuciones orgánicas y prueba preconstituida.
- Artículo 77. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 78. Sanciones.
- Artículo 79. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 80. Competencia.
- Artículo 81. Procedimiento.
- Artículo 82. Multas coercitivas.
- Artículo 83. Obligaciones de restitución, reparación e indemnización.
- Artículo 84. Utilización de la vía de apremio.
- Disposición adicional primera. Transferencia de bienes y servicios.
- Disposición adicional segunda. Actualización de las cuantías de las sanciones.
- Disposición adicional tercera. Definiciones contenidas en el glosario de términos.
- Disposición adicional cuarta. Ampliación de la zona de dominio público adyacente en la red viaria existente.
- Disposición adicional quinta. Valoración de construcciones ya existentes en la zona de afección a efectos de expropiación forzosa.
- Disposición transitoria primera. De los procedimientos en trámite.
- Disposición transitoria segunda. Del ejercicio de las competencias.
- Disposición transitoria tercera. De la publicidad y de los carteles.
- Disposición transitoria cuarta. Del derecho de ocupación de los elementos funcionales.
- Disposición transitoria quinta. De la competencia sancionadora.
- Disposición transitoria sexta. Comisión de Seguridad Vial.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | el art. 13 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre |
| Modifica | el punto 8 del anexo I y el punto 1 del anexo II de la Ley 7/1994, de 18 de mayo |
| Deroga | el art. 41 de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/2001?
- Ley 8/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 8/2001?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.