Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.
BOE-A-2001-15384 · Boletín Oficial del Estado, 2001-08-07 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 8/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 8/2001, de 12 de julio, regula el dominio público viario de la red de carreteras de Andalucía, estableciendo su titularidad y los procesos de planificación, construcción, conservación y explotación. Esta norma aplica a la Comunidad Autónoma de Andalucía y a las Diputaciones Provinciales desde su entrada en vigor en 2001.
Entre los puntos clave, la ley establece que la titularidad de las carreteras se divide entre la Junta de Andalucía y las Diputaciones Provinciales, definiendo competencias específicas para cada una. Se crea un marco para la planificación viaria, incluyendo la elaboración de un Plan General de Carreteras que guiará las actuaciones en la red. Además, se introducen medidas para garantizar la seguridad vial, así como la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural en las obras viales. La ley también contempla la creación de un Fondo Andaluz de Carreteras para financiar obras de conservación y mejora, y establece un régimen sancionador para infracciones relacionadas con el uso y protección del dominio público viario.
Esta ley no está derogada y sigue vigente, regulando de manera integral el sistema viario en Andalucía.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-07-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 188, 2001-08-07
- Entrada en vigor
- 2001-10-26
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 99
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-15384
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Carreteras de Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Dominio público viario.
- Artículo 3. Red de Carreteras de Andalucía.
- Artículo 4. Redes de especial interés.
- Artículo 5. Titularidad del dominio público viario.
- Artículo 6. Competencias.
- Artículo 7. Comisión de Carreteras de Andalucía.
- Artículo 8. Carreteras.
- Artículo 9. Tramos urbanos, travesías, redes arteriales y vías urbanas.
- Artículo 10. Vías de servicio.
- Artículo 11. Zonas funcionales de las carreteras.
- Artículo 12. Zona de dominio público adyacente.
- Artículo 13. Áreas de servicio de las carreteras.
- Artículo 14. Zonas de servicio.
- Artículo 15. Clasificación de las carreteras.
- Artículo 16. Actuaciones en las carreteras.
- Artículo 17. Concepto y régimen jurídico.
- Artículo 18. Adquisición de la condición de carretera.
- Artículo 19. Pérdida de la condición de carretera.
- Artículo 20. Planificación viaria.
- Artículo 21. Plan General de Carreteras de Andalucía.
- Artículo 22. Contenido del Plan General de Carreteras de Andalucía.
- Artículo 23. Planes sectoriales y planes territoriales de carreteras.
- Artículo 24. Planes provinciales de carreteras.
- Artículo 25. Estudios de carreteras.
- Artículo 26. Estudio de planeamiento.
- Artículo 27. Estudio informativo.
- Artículo 28. Anteproyecto.
- Artículo 29. Proyecto de construcción.
- Artículo 30. Proyecto de trazado.
- Artículo 31. Proyecto de restauración paisajística.
- Artículo 32. Redacción e inspección de los estudios de carreteras.
- Artículo 33. Información pública y de las Administraciones Públicas territoriales.
- Artículo 34. Planeamiento urbanístico.
- Artículo 35. Informe de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
- Artículo 36. Prevención ambiental.
- Artículo 37. Integración ambiental.
- Artículo 38. Aprobación de los estudios de carretera.
- Artículo 39. Obras de interés general.
- Artículo 40. Ejecución de las obras.
- Artículo 41. Dirección e inspección de las obras de carreteras.
- Artículo 42. Financiación de las actuaciones.
- Artículo 43. Fondos de Carreteras.
- Artículo 44. Colaboración de otras Administraciones Públicas.
- Artículo 45. Colaboración de los particulares.
- Artículo 46. Contribuciones especiales.
- Artículo 47. Conservación del dominio público viario.
- Artículo 48. Seguridad vial.
- Artículo 49. Comisión de Seguridad Vial de Andalucía.
- Artículo 50. Concepto y contenido.
- Artículo 51. Gestión de la explotación.
- Artículo 52. Sistema de información de carreteras de Andalucía.
- Artículo 53. Zonas de protección de las carreteras.
- Artículo 54. Zona de servidumbre legal.
- Artículo 55. Zona de afección.
- Artículo 56. Zona de no edificación.
- Artículo 57. Accesos a las carreteras.
- Artículo 58. Publicidad y carteles.
- Artículo 59. De la protección de otros caminos y vías.
- Artículo 60. Limitaciones a la circulación.
- Artículo 61. Control de la demanda de tráfico.
- Artículo 62. Autorizaciones.
- Artículo 63. Uso de la zona de dominio público adyacente.
- Artículo 64. Uso de las restantes zonas de protección.
- Artículo 65. Utilización de las carreteras en tramos urbanos.
- Artículo 66. Actuaciones concurrentes.
- Artículo 67. Medidas a adoptar por la Administración.
- Artículo 68. Suspensión de actuaciones y usos no autorizados.
- Artículo 69. Legalización, demolición de actuaciones no autorizadas y ejecución subsidiaria.
- Artículo 70. Infracciones: concepto y clasificación.
- Artículo 71. Infracciones leves.
- Artículo 72. Infracciones graves.
- Artículo 73. Infracciones muy graves.
- Artículo 74. Concurrencia de infracción penal.
- Artículo 75. Responsabilidad administrativa.
- Artículo 76. Atribuciones orgánicas y prueba preconstituida.
- Artículo 77. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 78. Sanciones.
- Artículo 79. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 80. Competencia.
- Artículo 81. Procedimiento.
- Artículo 82. Multas coercitivas.
- Artículo 83. Obligaciones de restitución, reparación e indemnización.
- Artículo 84. Utilización de la vía de apremio.
- Disposición adicional primera. Transferencia de bienes y servicios.
- Disposición adicional segunda. Actualización de las cuantías de las sanciones.
- Disposición adicional tercera. Definiciones contenidas en el glosario de términos.
- Disposición adicional cuarta. Ampliación de la zona de dominio público adyacente en la red viaria existente.
- Disposición adicional quinta. Valoración de construcciones ya existentes en la zona de afección a efectos de expropiación forzosa.
- Disposición transitoria primera. De los procedimientos en trámite.
- Disposición transitoria segunda. Del ejercicio de las competencias.
- Disposición transitoria tercera. De la publicidad y de los carteles.
- Disposición transitoria cuarta. Del derecho de ocupación de los elementos funcionales.
- Disposición transitoria quinta. De la competencia sancionadora.
- Disposición transitoria sexta. Comisión de Seguridad Vial.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | el art. 13 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre |
| Modifica | el punto 8 del anexo I y el punto 1 del anexo II de la Ley 7/1994, de 18 de mayo |
| Deroga | el art. 41 de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/2001?
- Ley 8/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 8/2001?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.