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Ley Vigente

Artículo 50. Concepto y contenido.

Artículo 50 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. · BOE-A-2001-15384

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-26.

Texto consolidado

1. La explotación del dominio público viario comprende todas las acciones encaminadas a la defensa del mismo y su mejor uso y aprovechamiento.

2. A tales efectos, la explotación del dominio público viario de la red de carreteras de Andalucía incluye, entre otras, las siguientes operaciones:

a) Ordenación y autorización de accesos.

b) Uso de las zonas de protección.

c) Utilización de los elementos funcionales.

d) Inspección y autorización de obras e instalaciones.

e) Gestión de las tasas y cánones que se exijan por su uso común especial o privativo.

f) Concesión de áreas de servicio.

g) Información a los usuarios de la red de carreteras de Andalucía en cuanto a su estado, actuaciones y otros aspectos.

3. Por el uso privativo del dominio público viario se establecerá el correspondiente canon, que se fijará en función de la superficie a ocupar, la ubicación y el tráfico que discurra por la vía.

4. La explotación por terceros de obras y servicios públicos relativos al dominio público viario, que supongan el abono de contraprestaciones económicas por parte de los usuarios de dichas obras y servicios, llevará aparejada la obligación de satisfacer un canon a la Administración titular de la vía sobre la que se implanten dichas obras o servicios públicos, en los términos previstos legalmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-26.

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