Artículo 49. Comisión de Seguridad Vial de Andalucía.
Artículo 49 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. · BOE-A-2001-15384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-26.
Texto consolidado
1. Al efecto de evaluar las disposiciones y actuaciones en materia de seguridad vial, se crea la Comisión de Seguridad Vial de Andalucía.
2. Por Decreto del Consejo de Gobierno se determinarán la composición y las funciones de la Comisión de Seguridad Vial de Andalucía, en la que estarán representadas, al menos, las distintas Administraciones Públicas y entidades representativas de organizaciones profesionales, económicas y sociales, así como organizaciones sindicales y grupos ecologistas.