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Ley Vigente

Artículo 49. Comisión de Seguridad Vial de Andalucía.

Artículo 49 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. · BOE-A-2001-15384

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-26.

Texto consolidado

1. Al efecto de evaluar las disposiciones y actuaciones en materia de seguridad vial, se crea la Comisión de Seguridad Vial de Andalucía.

2. Por Decreto del Consejo de Gobierno se determinarán la composición y las funciones de la Comisión de Seguridad Vial de Andalucía, en la que estarán representadas, al menos, las distintas Administraciones Públicas y entidades representativas de organizaciones profesionales, económicas y sociales, así como organizaciones sindicales y grupos ecologistas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-26.

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