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Ley Vigente

Artículo 81. Procedimiento.

Artículo 81 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. · BOE-A-2001-15384

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-26.

Texto consolidado

1. En la tramitación de los expedientes sancionadores se estará al procedimiento reglamentariamente previsto.

2. Si no se hubiese dictado resolución definitiva del expediente transcurrido un año desde su incoación, se producirá la caducidad conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La caducidad del procedimiento no supone la prescripción de la infracción o de la sanción, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de la prescripción.

4. La prescripción de la infracción no impide que la Administración pueda adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento del orden jurídico infringido y la realidad alterada, con reposición de las cosas a su estado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-26.

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