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Ley Vigente

Artículo 80. Competencia.

Artículo 80 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. · BOE-A-2001-15384

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-26.

Texto consolidado

La imposición de sanciones por las infracciones previstas en esta ley corresponderá:

a) A los órganos de la Consejería competente en materia de carreteras que reglamentariamente se determinen, respecto a las infracciones que afecten a la red de especial interés de la Comunidad Autónoma.

b) A los órganos competentes de las Diputaciones provinciales, respecto a las infracciones que afecten a la red de especial interés provincial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-26.

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