Artículo 82. Multas coercitivas.
Artículo 82 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. · BOE-A-2001-15384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-26.
Texto consolidado
1. Los órganos sancionadores competentes podrán imponer multas coercitivas, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurridos los plazos que se señalen en el requerimiento correspondiente.
2. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará el veinte por ciento de la sanción fijada por la infracción cometida.
3. La cuantía total de las multas coercitivas que se impongan en ningún caso podrá superar el importe de la sanción.