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Ley Vigente

Artículo 65. Utilización de las carreteras en tramos urbanos.

Artículo 65 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. · BOE-A-2001-15384

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-26.

Texto consolidado

La utilización de las carreteras en sus tramos urbanos y, de modo especial, en las travesías, aparte de lo dispuesto en la normativa estatal sobre tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, se regirá por lo previsto en esta ley y en la normativa de régimen local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-26.

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