Artículo 66. Actuaciones concurrentes.
Artículo 66 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. · BOE-A-2001-15384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-26.
Texto consolidado
Cuando otras Administraciones Públicas y órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, adopten acuerdos que afecten a las zonas de protección de las carreteras andaluzas, deberán notificarlos a la Consejería competente en materia de carreteras y, en su caso, a la Diputación Provincial afectada.
La Consejería competente en materia de carreteras informará de estas actuaciones a la Comisión de Carreteras de Andalucía.