Artículo 70. Infracciones: concepto y clasificación.
Artículo 70 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. · BOE-A-2001-15384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-26.
Texto consolidado
1. Son infracciones administrativas a la presente ley las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en la misma.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.