Artículo 71. Infracciones leves.
Artículo 71 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. · BOE-A-2001-15384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-28.
Texto consolidado
Son infracciones leves:
a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones, incluida la colocación de carteles, en el dominio público viario o en las zonas de servidumbre legal o de afección de las carreteras, sin las autorizaciones o comunicaciones requeridas o incumpliendo alguna de las condiciones impuestas en las mismas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior y esta se solicite en el plazo correspondiente.
b) Colocar, arrojar o abandonar objetos de cualquier naturaleza en el dominio público viario o en la zona de servidumbre legal, siempre que no pongan en peligro a los usuarios de las carreteras.
Se considera que se pone en peligro a los usuarios de las carreteras cuando los objetos colocados, arrojados o abandonados, aumentan el riesgo de siniestro para los mismos.
c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar, culposamente, cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación.
Están directamente relacionadas con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación todas las señales de circulación, tanto las de señalización circunstancial como los semáforos, señales verticales, marcas viales y sistemas de contención de vehículos.
d) Circular sin las autorizaciones establecidas por la presente ley por las carreteras o por tramos de ellas con pesos o cargas por eje que excedan en más de un uno por ciento y menos de un diez por ciento de los límites establecidos.
Se modifica la letra a) por el art. 7.3 del Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOJA-b-2009-90030
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9887.