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Ley Vigente

Artículo 69. Legalización, demolición de actuaciones no autorizadas y ejecución subsidiaria.

Artículo 69 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. · BOE-A-2001-15384

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-26.

Texto consolidado

1. Cuando se realicen actuaciones no autorizadas o que excedan de las condiciones establecidas en la autorización otorgada, el interesado deberá solicitar su legalización en el plazo improrrogable de un mes a contar desde la fecha en la que se le notifique la paralización o suspensión de las actuaciones.

2. Si el interesado no solicita la legalización en el plazo establecido en el apartado anterior o cuando la actuación no fuese legalizable, la Administración titular de la carretera acordará la demolición de las obras o la suspensión definitiva de los usos, y requerirá al interesado para que en el plazo de un mes proceda a su cumplimiento.

Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya atendido el requerimiento, la Administración procederá, sin más trámite, a la ejecución subsidiaria de la resolución de demolición o suspensión definitiva, a costa del interesado.

3. Si las actuaciones no autorizadas o que excedan de la autorización suponen grave riesgo para la seguridad vial, la Administración requerirá al interesado para que inmediatamente reponga las cosas a la situación anterior, sin perjuicio de adoptar inmediatamente, a costa del mismo, las medidas oportunas para el mantenimiento de la seguridad de la circulación.

4. En todo caso las actuaciones previstas en los apartados anteriores se realizarán sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades de todo orden que resulten procedentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-26.

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