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Ley Vigente

Artículo 68. Suspensión de actuaciones y usos no autorizados.

Artículo 68 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. · BOE-A-2001-15384

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-26.

Texto consolidado

La Administración titular de la carretera ordenará la inmediata paralización de las actuaciones y la suspensión de los usos no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en la autorización concedida, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades de todo orden que resulten procedentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-26.

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