Artículo 16. Actuaciones en las carreteras.
Artículo 16 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. · BOE-A-2001-15384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-26.
Texto consolidado
Las actuaciones en las carreteras de la red de carreteras de Andalucía se clasificarán en alguno de los siguientes grupos de obras:
a) Obras de nuevas carreteras, entendiéndose por tales las siguientes actuaciones:
1. Nuevos trazados.
2. Modificaciones de trazado.
b) Obras de acondicionamiento de carreteras, entendiéndose por tales:
1. Ensanches generales de plataforma.
2. Acondicionamientos generales de trazado y sección.
3. Duplicaciones de calzada.
c) Obras de mejora de carreteras, entendiéndose por tales:
1. Mejoras puntuales de trazado y sección.
2. Mejoras y refuerzos de firme.
3. Mejoras de la seguridad vial y de ordenación de accesos.
4. Mejoras del equipamiento viario y de la integración paisajística.
d) Obras de conservación de carreteras, entendiéndose por tales:
1. Rehabilitación del pavimento.
2. Restitución de las características iniciales.
3. Reconstrucción de tramos de carretera o de obras de paso.
4. Restitución de la señalización, del balizamiento o de los sistemas de contención de vehículos.