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Ley Vigente

Artículo 16. Actuaciones en las carreteras.

Artículo 16 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. · BOE-A-2001-15384

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-26.

Texto consolidado

Las actuaciones en las carreteras de la red de carreteras de Andalucía se clasificarán en alguno de los siguientes grupos de obras:

a) Obras de nuevas carreteras, entendiéndose por tales las siguientes actuaciones:

1. Nuevos trazados.

2. Modificaciones de trazado.

b) Obras de acondicionamiento de carreteras, entendiéndose por tales:

1. Ensanches generales de plataforma.

2. Acondicionamientos generales de trazado y sección.

3. Duplicaciones de calzada.

c) Obras de mejora de carreteras, entendiéndose por tales:

1. Mejoras puntuales de trazado y sección.

2. Mejoras y refuerzos de firme.

3. Mejoras de la seguridad vial y de ordenación de accesos.

4. Mejoras del equipamiento viario y de la integración paisajística.

d) Obras de conservación de carreteras, entendiéndose por tales:

1. Rehabilitación del pavimento.

2. Restitución de las características iniciales.

3. Reconstrucción de tramos de carretera o de obras de paso.

4. Restitución de la señalización, del balizamiento o de los sistemas de contención de vehículos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-26.

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