Artículo 73. Infracciones muy graves.
Artículo 73 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. · BOE-A-2001-15384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-26.
Texto consolidado
Son infracciones muy graves:
a) Circular sin las autorizaciones establecidas por la presente ley por las carreteras o por tramos de ellas con pesos o cargas por eje que excedan en más de un quince por ciento de los límites establecidos.
b) Las calificadas como graves cuando se aprecie reincidencia, en los términos definidos en el artículo anterior.