Artículo 53. Zonas de protección de las carreteras.
Artículo 53 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. · BOE-A-2001-15384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-26.
Texto consolidado
A los efectos de la presente ley, para la protección de las carreteras se establecen cuatro zonas:
a) De dominio público adyacente, según lo establecido en el artículo 12 de esta ley.
b) De servidumbre legal.
c) De afección.
d) De no edificación.