Artículo 3. Red de Carreteras de Andalucía.
Artículo 3 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. · BOE-A-2001-15384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-28.
Texto consolidado
1. La red de carreteras de Andalucía está constituida por las carreteras que discurriendo íntegramente en el territorio andaluz, no estén comprendidas en la red de carreteras del Estado y se encuentren incluidas en el Catálogo de Carreteras de Andalucía.
2. La red de carreteras de Andalucía está formada por las siguientes categorías:
a) La red autonómica, que comprende la red básica, la red intercomarcal y la red complementaria.
b) La red provincial, compuesta por la red comarcal y la red local.
3. El Plan General de Carreteras de Andalucía definirá cada una de las categorías de la red de carreteras de Andalucía, de acuerdo, en su caso, con los criterios que se establezcan reglamentariamente.#da-9
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía..