Artículo 14. Zonas de servicio.
Artículo 14 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. · BOE-A-2001-15384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-26.
Texto consolidado
1. Son zonas de servicio aquellas zonas de propiedad privada con instalaciones y servicios destinados a cubrir las necesidades de la circulación, pudiendo incluir estaciones de suministro de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otros servicios varios con la finalidad de facilitar descanso, distracción o comodidad a los usuarios de las carreteras.
2. Reglamentariamente se establecerán los criterios para la determinación en cada caso de las distancias de recorrido entre las zonas de servicio situados al mismo lado de la vía o en el mismo sentido de la circulación, a efectos de la seguridad vial.