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Ley Vigente

Disposición adicional quinta. Valoración de construcciones ya existentes en la zona de afección a efectos de expropiación forzosa.

Disposición adicional quinta de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. · BOE-A-2001-15384

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-26.

Texto consolidado

El incremento de valor que experimenten las construcciones o instalaciones ya existentes en la zona de afección de las carreteras como consecuencia de la realización de obras de reparación o mejora de aquéllas, se regirá por lo establecido al respecto por la normativa estatal en materia de carreteras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-26.

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