Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. · BOE-A-2001-15384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-26.
Texto consolidado
La presente Ley tiene por objeto regular el dominio público viario de la red de carreteras de Andalucía, determinando su titularidad y estableciendo los procesos de planificación, proyección, construcción, financiación, conservación y explotación del mismo, así como las normas sobre su uso, protección y defensa.