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Ley Vigente

Artículo 45. Colaboración de los particulares.

Artículo 45 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. · BOE-A-2001-15384

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-26.

Texto consolidado

1. Los particulares podrán contribuir económicamente a la construcción o mejora de las carreteras andaluzas con aportaciones en dinero o mediante cesiones gratuitas del dominio sobre bienes inmuebles.

2. La colaboración con los particulares se instrumentará mediante convenios en los que se incluirán las obligaciones recíprocamente asumidas por las partes.

3. La cesión de terrenos se tramitará de conformidad con la normativa reguladora del patrimonio de la Administración titular de las carreteras y adquirirán el carácter de bienes de dominio público o patrimoniales en función del destino de los mismos, pudiéndose inscribir esta titularidad dominical en el Registro de la Propiedad mediante los asientos que procedan según la legislación hipotecaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-26.

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