Artículo 30. Proyecto de trazado.
Artículo 30 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. · BOE-A-2001-15384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-26.
Texto consolidado
1. El proyecto de trazado es la parte del proyecto de construcción que contiene los aspectos geométricos del mismo, así como la definición concreta de los bienes y derechos afectados.
2. El proyecto de trazado contendrá:
a) La Memoria, en la que se describa y justifique la solución adoptada, de modo que quede claramente definido el trazado proyectado.
b) Anexos a la memoria, en los que se incluirán todos los datos que identifiquen el trazado, las características elegidas y, en su caso, la reposición de servidumbres y servicios afectados.
Entre los anexos figurarán los documentos necesarios para promover las autorizaciones administrativas previas a la ejecución de las obras y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, con la descripción material de los mismos en plano parcelario.
c) Planos de trazado, en los que se determine el terreno a ocupar por la carretera y sus elementos funcionales.
d) Presupuesto.
En documento separado se incluirán la definición y valoración de las expropiaciones precisas, así como de las servidumbres y servicios afectados, en su caso.