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Ley Vigente

Artículo 75. Responsabilidad administrativa.

Artículo 75 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. · BOE-A-2001-15384

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-26.

Texto consolidado

1. Incurrirán en responsabilidad administrativa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, por acción u omisión, cometan cualesquiera de las infracciones tipificadas en la presente Ley.

2. Se consideran responsables:

a) En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas en una concesión o autorización administrativa, el titular de la concesión o autorización.

b) En caso de colocación de carteles o instalaciones publicitarias, el titular del cartel o de la instalación publicitaria y el anunciante.

c) En caso de circulación, el conductor y, subsidiariamente, el propietario del vehículo.

d) En cualesquiera otros casos, el promotor de la actuación y el autor de la acción u omisión en que la infracción consista.

3. Si hubiere más de un sujeto responsable, responderán todos ellos de forma solidaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-26.

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