Disposición adicional tercera. Definiciones contenidas en el glosario de términos.
Disposición adicional tercera de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. · BOE-A-2001-15384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-26.
Texto consolidado
A los efectos de la presente ley, resultarán de aplicación las definiciones contenidas en el glosario de términos que se incorpora como anexo a la misma.
Por acuerdo del Consejo de Gobierno y previo informe de la Comisión de Carreteras de Andalucía, se podrán modificar las cuantías y límites, así como las características técnicas, de las definiciones establecidas en dicho glosario.