Disposición adicional segunda. Actualización de las cuantías de las sanciones.
Disposición adicional segunda de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. · BOE-A-2001-15384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-26.
Texto consolidado
Por acuerdo del Consejo de Gobierno, se actualizarán las cuantías de las sanciones establecidas en el artículo 78 de la presente ley, sin que la actualización pueda superar en ningún caso las variaciones experimentadas en el índice de precios al consumo o sistema que lo sustituya, desde la fecha en que se realice la última actualización.