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Ley Vigente

Artículo 78. Sanciones.

Artículo 78 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. · BOE-A-2001-15384

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-26.

Texto consolidado

1. Las infracciones se sancionarán con las siguientes multas:

a) Las infracciones leves, con multa desde 150 euros (24.958 pesetas) hasta 600 euros (99.832 pesetas);

b) Las infracciones graves, con multa desde 600,01 euros (99.833 pesetas) hasta 6.000 euros (998.317 pesetas).

c) Las infracciones muy graves, con multa desde 6.000,01 euros (998.318 pesetas) hasta 120.200 euros (19.999.597 pesetas).

2. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los daños y perjuicios producidos en el dominio público viario o en las zonas de protección de las carreteras, el riesgo creado para los usuarios de las carreteras, el grado de culpabilidad del infractor y demás exigencias derivadas del principio de proporcionalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-26.

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