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Ley Vigente

Artículo 28. Anteproyecto.

Artículo 28 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. · BOE-A-2001-15384

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-26.

Texto consolidado

1. El anteproyecto se utilizará cuando, planteado un determinado problema, sea necesario el estudio de las mejores soluciones al mismo, de forma que pueda concretarse la solución óptima, y también podrá utilizarse cuando se trate de las actuaciones de carreteras que hayan de someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

2. El anteproyecto expondrá las necesidades a satisfacer, incluyendo las zonas funcionales de la carretera, así como la justificación desde los puntos de vista técnico, económico y de seguridad vial, de la solución que se propone y de su integración ambiental en el paisaje y en el entorno.

Además contendrá el estudio comparado del coste económico de las soluciones al problema planteado a escala de proyecto, desarrollando los aspectos geométricos, topográficos, así como la infraestructura cartográfica de la solución propuesta, las afecciones medioambientales con las correspondientes medidas protectoras, correctoras y compensatorias del medio ambiente a que hubiese lugar, la adecuación paisajística del dominio público viario y las afecciones del patrimonio histórico o cultural con las medidas protectoras correspondientes.

También incluirá, tras el proceso de prevención ambiental, el proyecto completo de los trabajos del desbroce de la obra, con la definición concreta y la valoración de los bienes y derechos afectados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-26.

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