Artículo 47. Conservación del dominio público viario.
Artículo 47 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. · BOE-A-2001-15384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-26.
Texto consolidado
1. La conservación del dominio público viario comprende las siguientes operaciones:
a) Obras de conservación.
b) Inspección y evaluación de las características superficiales de los pavimentos de las carreteras, de la señalización y de los sistemas de contención de vehículos.
c) Inspección de las obras de paso, de contención de tierras y de drenaje superficial y profundo.
d) Operaciones integradas de conservación.
e) Operaciones de reposición de las características superficiales de los pavimentos, de la señalización, de los sistemas de contención de vehículos, y de las obras de paso, de contención de tierra y de drenaje superficial y profundo.
f) Acciones referentes a la señalización del tráfico y de la seguridad vial.
g) Reposición de los elementos del equipamiento de las carreteras y de las zonas funcionales.
2. La conservación del dominio público viario corresponde a la Administración titular del mismo. A tal fin las instalaciones destinadas a la misma tienen la consideración de bienes de dominio público.