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Ley Vigente

Artículo 10. Vías de servicio.

Artículo 10 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. · BOE-A-2001-15384

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-26.

Texto consolidado

Se considera vía de servicio el camino sensiblemente paralelo a una carretera respecto de la cual tiene carácter secundario, conectado a ésta solamente en algunos puntos y que sirve de acceso a las propiedades colindantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-26.

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