Artículo 10. Vías de servicio.
Artículo 10 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. · BOE-A-2001-15384
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-26.
Texto consolidado
Se considera vía de servicio el camino sensiblemente paralelo a una carretera respecto de la cual tiene carácter secundario, conectado a ésta solamente en algunos puntos y que sirve de acceso a las propiedades colindantes.