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Ley Vigente

Artículo 11. Zonas funcionales de las carreteras.

Artículo 11 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. · BOE-A-2001-15384

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-26.

Texto consolidado

Se considera zona funcional de una carretera a toda superficie permanentemente afectada al servicio público viario, tales como las superficies destinadas a descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia, aforo, pesaje, parada de autobuses, vías de servicio, instalaciones de servicio, así como las destinadas a la ubicación de las instalaciones necesarias para la conservación del dominio público viario, y otros fines auxiliares y complementarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-26.

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