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Ley Vigente

Artículo 25. Estudios de carreteras.

Artículo 25 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. · BOE-A-2001-15384

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-26.

Texto consolidado

1. Para el análisis de necesidades, formulación de alternativas y ejecución de las actuaciones en la red de carreteras de Andalucía, se utilizará uno o varios de los siguientes estudios:

a) Estudio de planeamiento.

b) Estudio informativo.

c) Anteproyecto.

d) Proyecto de construcción.

e) Proyecto de Trazado

f) Proyecto de restauración paisajística.

2. Los estudios de carreteras de la red de carreteras de Andalucía constarán del correspondiente análisis de incidencia ambiental y de los documentos que reglamentariamente se determinen, los cuales se definirán mediante la normativa e instrucciones técnicas que elabore y apruebe la Consejería competente en materia de carreteras, debiendo integrarse los mismos en el sistema de información de carreteras de Andalucía, regulado en el artículo 52 de esta Ley.

A los efectos de la presente ley, el análisis de incidencia ambiental será el documento que contendrán los estudios de carreteras, en el cual se estudiarán, con carácter previo, las posibles afecciones al medio ambiente y al paisaje de las actuaciones previstas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-26.

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