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Ley Vigente

Artículo 26. Estudio de planeamiento.

Artículo 26 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. · BOE-A-2001-15384

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-26.

Texto consolidado

1. El estudio de planeamiento se utilizará para planificar una parte de la red de carreteras de Andalucía o de las redes arteriales de los núcleos de población, en un determinado año horizonte, programando las actuaciones a desarrollar en las carreteras del ámbito del estudio.

2. Dicho estudio contendrá la definición del esquema vial, sus características y dimensiones recomendables, las necesidades de suelo, las afecciones derivadas del medio ambiente y del patrimonio arqueológico y otras limitaciones, para lo cual realizará la recopilación y análisis de las diferentes soluciones, seleccionando la alternativa más conveniente de entre las soluciones estudiadas.

3. En el caso de que dicho estudio de planeamiento sea sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la memoria-resumen necesaria para dicho procedimiento será una síntesis del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-26.

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