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Ley Vigente

Artículo 34. Planeamiento urbanístico.

Artículo 34 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. · BOE-A-2001-15384

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-26.

Texto consolidado

1. Los estudios de carreteras que afecten al planeamiento urbanístico vigente se someterán a informe de los municipios afectados en relación con la adecuación del trazado propuesto al planeamiento urbanístico. Transcurrido el plazo de un mes sin que la Administración titular de la carretera haya recibido el informe se entenderá que están conformes con la propuesta formulada.

2. Si el municipio está conforme con el estudio de carretera que afecta al planeamiento urbanístico vigente, iniciará, en su caso, los trámites para la modificación o revisión del mismo, el cual deberá estar adaptado en el plazo máximo de un año.

3. En el caso de disconformidad debidamente motivada por el municipio, el expediente de información a las administraciones públicas se elevará al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, que resolverá sobre la aprobación del trazado y la ejecución de las obras, instando, en su caso, la modificación o revisión del planeamiento urbanístico vigente.

4. La aprobación de los estudios de carreteras conllevará la obligación de los municipios afectados de incluir las actuaciones de carreteras propuestas en los instrumentos de planeamiento urbanístico general que se estén tramitando o se tramiten con posterioridad a dicha aprobación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-26.

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