Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.
BOE-A-2021-5138 · Boletín Oficial del Estado, 2021-04-01 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 7/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 7/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-02-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 78, 2021-04-01
- Entrada en vigor
- 2021-03-17
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 67
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-5138
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El acceso a la cultura es un derecho de todas las personas. Ya en 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció en su Declaración Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene derecho a la satisfacción de sus derechos culturales, así como a participar libremente en la vida cultural de la comunidad y a gozar de las artes.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definición y funciones de los museos.
- Artículo 4. Definición y funciones de las colecciones museográficas.
- Artículo 5. Definición y funciones de los centros de interpretación del patrimonio cultural.
- Artículo 6. Deberes generales de los centros museísticos.
- Artículo 7. Definición del Sistema gallego de centros museísticos.
- Artículo 8. Estructura organizativa del Sistema gallego de centros museísticos.
- Artículo 9. Órgano administrativo de dirección y coordinación.
- Artículo 10. Consejo de Centros Museísticos de Galicia.
- Artículo 11. Centros del Sistema gallego de centros museísticos.
- Artículo 12. Efectos de la integración en el Sistema gallego de centros museísticos.
- Artículo 13. Creación y calificación de museos y colecciones museográficas.
- Artículo 14. Creación y calificación de centros de interpretación del patrimonio cultural.
- Artículo 15. Efectos de la creación y calificación.
- Artículo 16. Disolución de los centros museísticos.
- Artículo 17. Registro General de Centros Museísticos de Galicia.
- Artículo 18. De las redes.
- Artículo 19. Tipos de redes.
- Artículo 20. Autonomía para la fijación de la estructura orgánica y funcional.
- Artículo 21. Organización de los museos.
- Artículo 22. Dotación y selección de personal de los centros museísticos.
- Artículo 23. Incompatibilidades.
- Artículo 24. Régimen de visitas.
- Artículo 25. Condiciones de acceso.
- Artículo 26. Definición de colección museística.
- Artículo 27. Asignación.
- Artículo 28. Recepción de fondos.
- Artículo 29. Depósitos forzosos.
- Artículo 30. Donaciones y legados.
- Artículo 31. Derechos de tanteo y retracto.
- Artículo 32. Facultad expropiatoria.
- Artículo 33. Salida de fondos.
- Artículo 34. De la conservación, restauración y otras intervenciones en los fondos.
- Artículo 35. Baja de bienes en la colección.
- Artículo 36. Gestión documental.
- Artículo 37. Instrumentos para el tratamiento de los fondos.
- Artículo 38. Del acceso y consulta de los instrumentos de gestión documental.
- Artículo 39. De la investigación.
- Artículo 40. De la difusión y comunicación.
- Artículo 41. Imágenes, reproducciones y copias.
- Artículo 42. Subvenciones y ayudas públicas.
- Artículo 43. Cooperación y colaboración.
- Artículo 44. Patrocinio.
- Artículo 45. Fomento de la actividad científica y cultural.
- Artículo 46. Participación social.
- Artículo 47. Promoción de iniciativas privadas en centros museísticos.
- Artículo 48. Ámbito de aplicación.
- Artículo 49. Definición.
- Artículo 50. Infracciones leves.
- Artículo 51. Infracciones graves.
- Artículo 52. Infracciones muy graves.
- Artículo 53. Responsables de las infracciones.
- Artículo 54. Sanciones.
- Artículo 55. Órganos competentes.
- Artículo 56. Procedimiento.
- Artículo 57. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Programas de intercambio y aprovechamiento didáctico y educativo.
- Disposición adicional segunda. Régimen del Museo Pedagógico de Galicia y de otros espacios museísticos de temática educativa.
- Disposición adicional tercera. Integración en el Registro General de Centros Museísticos de Galicia.
- Disposición adicional cuarta. Centros de la Iglesia católica o de otras confesiones religiosas.
- Disposición adicional quinta. Museo do Pobo Galego.
- Disposición transitoria única. Clasificación de las instituciones museísticas existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Actualización de sanciones.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. |
| Deroga | Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 7/2021?
- Ley 7/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 7/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.